SARGENTO ANDRÉS CASTRO
Por el año de 1831 nació Andrés Castro en la ciudad de Managua. Era
hijo legítimo de Regino Castro y de Javiera Estrada, de las familias autóctonas
de Managua. De regular estatura, color moreno. Desde sus primeros años le gustó
la cuestión de la milicia, y a los 23 años se enroló en las filas de don Fruto
Chamorro y luego en las del general Tomás Martínez. Siempre fue arrojado en los
hechos de armas, y principalmente en la acción librada el 21 de octubre de
1855, en Tipitapa, donde fue ascendido al grado de sargento.
Le gustaba tocar la guitarra y entonaba canciones de aires alegres,
propias de los campesinos; cultivaba la tierra con dedicación y ahínco.
LA ACCION DE SAN JACINTO
En el parte oficial de José Dolores Estrada se hace constar que “El
valiente soldado Andrés Castro, cuando le faltaron tiros para dispararlos con
su rifle de piedra de chispa, con una de las piedras del corral le quitó la
vida a uno de los americanos, asaltantes del corral de madera de la hacienda
San Jacinto, levantando el ánimo de los patriotas nicaragüenses, testigos de
tan importante hazaña”. Andrés Castro recibió un balazo en una pierna, que lo
dejó renco para toda la vida. Cuando este combate, tenía 25 años.
Después de la gloriosa acción de San Jacinto, Castro adquirió una
finquita situada en los alrededores de Managua, cerca del antiguo Hospital El
Retiro. En diciembre de 1856 contrajo matrimonio con una joven capitalina
llamada Gertrudis Pérez. De esta unión matrimonial hubo dos frutos. La hija
mayor se avecindó en la República de Costa Rica. Allí se casó. Se llamaba
Esmeralda.
LA MUERTE DE ANDRES CASTRO
El general José Dolores Estrada acostumbraba visitarlo cuando vivía en
Managua en su casa de habitación, que quedaba en una esquina a una cuadra al
Poniente del Banco Nacional. Enfrente había una pulpería llamada “Selva”.
Alrededor de la mesa-comedor se agrupaban, y se ponían a contar cosas de la
Guerra Nacional, mientras tomaba pinol de una jícara bien labrada. Se cuenta
que en esta su casa dio de vivir a un matrimonio joven.
El marido se llamaba Eusebio García, y comenzó a sentir celos, por los
cortejos constantes de Castro a su joven esposa.
Un día de tantos le hizo cargos, y Andrés Castro le contestó en aquel
su lenguaje sencillo, por tradición se sabe que hubo el siguiente diálogo:
“Ideay, hombré. Teniendo yo mi ‘Trompuda’ para qué voy a enamorar a tu
‘Trompuda’ ”. Pero el marido se dio por ofendido y no le creyó.
Una vez, cuando Andrés Castro iba para una finca en las Sierras de
Managua, el hombre lo espió y le dio muerte, atacándolo por la espalda.
Así murió en 1876 uno de nuestros héroes nacionales. Fue enterrado en
el Panteón de San Pedro, cerca del Parque 11 de Julio de Managua. El gobierno
estuvo pasando una pensión a su viuda hasta que ésta murió.
En el kilómetro 40 de la Carretera Panamericana está el Monumento
consagratorio de la valerosa acción del sargento Andrés Castro.
Luce airoso su gesto a la entrada de la histórica Hacienda San
Jacinto.
Rolando Alfonso Delgado C.
Pico de Oro
Matagalpa
DECRETO
DECLARACION DE HEROES NACIONALES A ENMANUEL
MONGALO, ANDRES CASTRO Y JUAN SANTAMARIA
Decreto No. 1123 de 20 de octubre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 251 de 27 de octubre de
1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto
23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en su sesión ordinaria número diecisiete del nueve de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno al Decreto que declara Héroes Nacionales a Enmanuel
Mongalo, Andrés Castro y Juan Santamaría, el que ya reformado íntegra y
literalmente se leerá así:
Considerando:
I
Que en la gran lucha emprendida por el pueblo
nicaragüense para librarse de la dominación y el vasallaje impuestos por las agresiones
de nuestra soberanía, nuestra nacionalidad y aún de nuestra existencia como
República, ha habido destacados combatientes, verdaderos hijos del pueblo, que
no dudaron en ofrecer sus vidas por la defensa de nuestra Patria;
II
Que la intervención filibustera de 1855, que trató
de arrebatar la soberanía a Nicaragua y a los demás países de Centroamérica,
fue rechazada gracias al heroísmo y la entrega de humildes hijos del pueblo,
artesanos como Andrés Castro, maestros de escuelas como Enmanuel Mongalo y
campesinos como Juan Santamaría, venido de Costa Rica a luchar contra el
invasor;
III
Que el pasado mes de septiembre se conmemoró el
ciento veinticinco aniversario de la jornada heroica conocida como "Guerra
Nacional" emprendida por los auténticos hijos del pueblo en contra del
filibusterismo expansionista norteamericano.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Decláranse Héroes Nacionales a Andrés
Castro y Enmanuel Mongalo.
Artículo 2.-En homenaje al heroico soldado
centroamericano que con vocación internacionalista luchó al lado del pueblo de
Nicaragua en la gesta contra el invasor yanqui declárase Héroe Nacional al
soldado costarricense Juan Santamaría.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia a
partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la
República. Ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del
mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente
a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECON9TRUCCIÓNN NACIONAL.
Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Fuentes:
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